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Leyes de seguridad alimentaria justas en materia de género

Al redactar la ley de seguridad alimentaria en la India se debatió sobre cuáles eran los mejores programas para garantizar el derecho a la alimentación de las mujeres
Ficha del debate 7 sobre derecho alimentación y protección social

Las mujeres son, después de los niños/as, el principal grupo de la población que se ve privado de alimentos, por ello surgieron debates referentes a las medidas que deben contener los programas y la ley de alimentación para garantizar el derecho a la alimentación en relación de género.

Las mujeres cumplen un papel muy importante en la seguridad nutricional de su familia; las que logran acceder a oportunidades de medios de vida son más propensas que los hombres a gastar una mayor parte de su ingreso en alimentos para la familia. Pero aunque las mujeres cumplen un rol muy importante en relación a la nutrición las diversas formas de discriminación que padecen hacen que sean muy vulnerables a la inseguridad alimentaria.

Por ello, la ley de seguridad alimentaria ha llevado a cabo la medida de designar a la mujer más anciana de la familia de cada hogar como la cabeza de familia para obtener las libretas del Sistema Público de Distribución (PDS). Otra de las medidas que se contempla es que, para las embarazadas y madres lactantes, al ser particularmente vulnerables a la desnutrición, se efectúa la distribución de alimentos para llevar y consumir en el hogar durante el embarazo y hasta seis meses después del parto.

La atención a las mujeres embarazadas es, desde la perspectiva de género, la característica más progresiva, aunque plantea cuestiones a responder. En primer lugar, surge la duda de cuál debe ser el monto del subsidio por maternidad. Los críticos sostienen que este subsidio debe ser suficiente para que las mujeres puedan permanecer en casa.  Otra cuestión que nace en el debate es que, dado el poco escaso poder de decisión de la mujer dentro del hogar, se plantea si el subsidio va a servir realmente para mejorar la nutrición de las mujeres; en principio, los estudios a nivel micro muestran que sí, aunque se requieren más estudios. Por último, en una sociedad tan desigual, se plantea la duda de si estos subsidios maternales llegaran a todas las embarazadas, en especial a las que viven en los márgenes de la sociedad o que estén estigmatizadas por su ocupación.

Los críticos señalan la falta de derecho a la asistencia alimentaria para las mujeres que están fuera del ciclo reproductivo. Las sugerencias que hubo de incluir a los hogares encabezados por una mujer soltera en la cobertura del PDS y pensiones para mujeres solteras y ancianas no fueron consideradas.

También añaden que la ley tendría que haber indagado en  los derechos a la tierra de la mujer y haberles ofrecido derechos legales a otros factores de producción de alimentos, debido a la feminización de la pobreza que no se puede obviar. A lo que otros expertos responden que esto queda fuera del alcance de esta ley.